Tiempos de sangre: noticia de seis asesinatos

Hoy os traemos seis -siete, en realidad- casos de asesinato ocurridos en el Alto Nervión en los primeros años del siglo XX. Un índice de criminalidad impensable hoy en día. Sobre lo que de verdad ocurrió y las sentencias del jurado…..que cada cual extraiga sus propias conclusiones.

 

BARANBIO

 

18 de septiembre de 1904. Domingo.

Daniel Buruchaga Garay era un joven soltero de 25 años que trabajaba como zapatero en su misma casa, en el barrio Rotabarria de Baranbio. Y, además, sabía tocar la guitarra. Aquella tarde de domingo la pasó en el baile en compañía de varios amigos y de su hermano Eusebio, un año menor, junto a quienes fue a una fuente situada junto a la carretera -seguramente La Fuente Apestada-.

Entre las siete y las siete y media de la tarde, mientras templaba su instrumento, apareció Miguel Aguirre Zulueta, de 28 años y vecino del caserío Pagazondo. Tras dirigirle alguna palabra, Miguel golpeó varias veces a Daniel, quien trató en vano de protegerse con la guitarra, que terminó rota. En un momento, Daniel sacó una navaja e hirió a Miguel en el hipocondrio derecho, a resultas de lo cual falleció al día siguiente.

El juicio se celebró a mediados de 1905. Según la defensa, Aguirre tenía una conducta pésima y ya había amenazado de muerte a Daniel, a quien tenía amedrentado. La disputa se habría originado por ciertas palabras que Miguel habría considerado ofensivas, aunque Daniel no las consideraba como tales, a pesar de lo cual ya le había pedido perdón días antes por medio de Juan José Isasi Aldama, de 25 años.

Testigos como Jesús Echevarria Isusi, Ignacio Cerrillo Padilla, Juan Landaluce, Hilario Aldecoa e incluso Antonio Aguirre, hermano del fallecido, todos ellos jóvenes veinteañeros, coincidieron con la opinión del acusado, excepto en lo referente a si Miguel golpeó o no primero a Daniel con un palo.

Muchos hombres de la localidad fueron interrogados, como Tomás Acha Arteta (un joven de 20 años que apenas un año después salió de su casa en dirección a Bilbao y del que no se supo más), Romualdo Balza, Santiago Buruchaga, José Isasi, Juan Tomás Rementeria, Francisco Zabaleta, Hermógenes Echevarria, el guardia Ricardo Fernández y otros muchos. Todos dijeron que el acusado era de excelente conducta y el muerto de mediana, citando algún caso que lo probaba. Todos afirmaron ser cierto que Daniel fue golpeado con un palo, algunos oyeron las amenazas de muerte y otros incluso decían haber sido amenazados ellos también.

La versión del fiscal no fue del todo coincidente. Afirmaba que el baile había tenido lugar en el Balneario y que al acabar antes de lo que le habría gustado, Miguel dijo que “ojalá se hunda”. Daniel lo contó por el pueblo y Miguel se irritó. El fiscal presentaba a Miguel como una persona de buena conducta, que solo habría tenido una leve riña con un Daniel que le habría atacado con saña. Además, afirmaba que solo su hermano había sido testigo de los hechos, que el resto no pudo ver nada y que, al no haber declarado inmediatamente después de la muerte, habían tenido tiempo para prepararlo todo y exculpar a Daniel.

La acusación lanzó un encendido discurso que El Heraldo Alavés reprodujo íntegramente. Afirmaba que el juzgado de Amurrio acababa de fallar tres causas en las que los muertos fueron presentados como pendencieros y los procesados “unos santos varones”. Llamaba la atención sobre la proliferación de este tipo de sucesos en Amurrio: “los extragos de la impropia navaja cunden por vuestros pueblos”.

Finalmente, el jurado dio el veredicto de inculpabilidad, ante lo cual el teniente fiscal pidió la revisión del sumario por otro jurado. El 19 de mayo se revisó la causa contra Daniel Buruchaga pero, tras una nueva y encendida discusión entre la defensa y la acusación, el jurado popular absolvió a Daniel[1].

 

 

EL MUERTO DE LA VENTA DE LOS TRIGUEROS

 

Juan Villamaderne Expósito era un hospiciano nacido en Vitoria-Gasteiz, que fue entregado a un vecino de Aberasturi al que pasado un tiempo abandonó, aparentemente, sin causa justificada. Al parecer, por recomendación de un vecino de Bilbao, Juan pasó a servir al colono de la Venta de los Trigueros en Amurrio.

El 4 de noviembre de 1906 el criado se quedó solo en el caserío hacia las 16.00 horas. Al cabo de un rato, la señora de la casa regresó con una de sus hijas y notó la falta del criado. Después de llamarle a voces sin éxito, ambas salieron “con luces” a buscarle. Lo encontraron a unos 40 metros de la casa, bajo un nogal. El joven de tan solo 14 años tenía una herida en el lado derecho del pecho, causada, se creía, por arma de fuego o por un arma punzante cilíndrica. No se sabía si había sido un asesinato o un suicidio, pero la noticia causó mucho revuelo en la localidad de Amurrio.

Unos días después se hizo oficial que la muerte había sido causada con un instrumento punzo cilíndrico que le pasó entre el esternón y el arranque de una de las costillas, de modo que le alcanzó uno de los ventrículos del corazón. Este hecho, junto a la evidencia de que no había ni rastro del arma homicida, reveló que no había sido un suicidio.

Al día siguiente de ser hallado el cadáver, dos jóvenes de un barrio cercano fueron detenidos pero las sospechas eran infundadas por lo que fueron liberados. Nadie se explicaba el motivo del asesinato ni tenían indicios sobre la autoría. Y así el crimen quedó sin resolver[2].

 

MENAGARAI

 

Gumersinda Respaldiza Negrete nació en Zuaza en 1869. Viuda y con hijos, se casó en segundas nupcias con Valentín Rotaeche Luengas, nacido en Zuaza en 1854, viudo y también con hijos. Era vecino del barrio Jauregi de Menagarai, donde vivieron tras la boda.

Según parece, Gumersinda inspiró a su hijastro Julián Rotaeche Arechavala, nacido en 1898, “un miedo cerval, por causas que no se han podido descubrir”. Un día, un hijo de Gumersinda cayó enfermo en cama y ella pidió dinero a su marido para comprar medicamentos. Valentín se negó y entre ambos surgió una disputa tras la cual Gumersinda llegó a pedir la cuenta de sus bienes dotales. No habría sido la primera disputa entre ellos.

El 19 de marzo de 1908 Valentín salió de su casa a las 3 de la mañana para ir a la feria de Güeñes, dejando solo a su hijo con la madrastra. Según su propio testimonio, a la una de la tarde un tal Ramón le comunicó que su hijo había muerto abrasado en su casa, por lo que tomó el camino de regreso. Gumersinda fue acusada de haber arrojado petróleo sobre su hijastro y, obligándole a ponerse de rodillas, le prendió fuego, de modo que el niño se abrasó de rodillas a cabeza.

A mediados de noviembre se celebró el juicio contra Gumersinda. La prensa la describe como una mujer de regular estatura, color cetrino y facciones duras y angulosas. Se presentó en el juicio vestida de negro, con un pañuelo del mismo color en la cabeza y un niño de corta edad en brazos. Según su versión, Julián se quemó por accidente cuando llevaba una candileja y algo de paja para encender la lumbre, tarea que solía realizar habitualmente. Además, afirmaba que el niño tenía miedo a su padre, no a ella.

Por su parte, Valentín declaró que Julián tenía respeto a su madrastra, que no miedo, y negó la existencia de cualquier conflicto en su casa, así como haberse negado a facilitar medicinas alguna vez. El día de autos, al regresar a casa, Gumersinda le contó la misma versión de los hechos que manifestó en el juicio pero el no la creyó. Además, afirmó que su mujer confesó haberse delatado al intentar deshacerse de las ropas, que fueron encontradas a medio quemar.

Uno de los testigos de los hechos fue Esteban Iriarte Robina, vecino de los protagonistas. Esteban, que aseguró que el matrimonio sí tenía conflictos, subió a la casa momentos después de los hechos y ordenó llevar al niño a la cama. A diferencia de otros declarantes, Esteban no notó que oliese a petróleo en la casa. Y es que los testimonios son bastante contradictorios. Por ejemplo, Miguel Murua, que era cuñado de Gumersinda, decía que el matrimonio se llevaba bien. Además, algunos afirmaban que Julián tuvo tiempo de hablar y acusar a su madrastra antes de morir, mientras otros declaraban que no le oyeron decir nada.

Tampoco los cuatro médicos que comparecieron en el juicio, incluidos los dos que realizaron la autopsia, se pusieron de acuerdo. Dos de ellos declararon que sospechaban que el niño fue sujetado por más de una persona en posición arrodillada cuando se quemó, ya que no tenía quemaduras en las rodillas, alrededor de la boca y en ciertas partes del hombro. En cambio, los otros dos médicos creían que el niño pudo haberse tapado la boca con la mano mientras que era posible que unas telas más fuertes sobre los hombros hubieran impedido que se quemase. De hecho, citaron un caso real en el que sucedió algo así.

Finalmente, el fiscal retiró la acusación y Gumersinda quedó en libertad. Sin embargo, la prensa de la época no dudó en presentar a la mujer como una malvada perturbada, siguiendo lo que la fiscalía decía al respecto[3].

 

 

BERGANZA

 

El 12 de enero de 1909 al mediodía el Juez de instrucción de Amurrio acudió al barrio de Berganza, en jurisdicción del mismo ayuntamiento, ante el rumor de que un vecino del barrio había sido herido, o muerto, por arma de fuego.

Las primeras informaciones señalaban que Manuel Barrio, de oficio cestero y paragüero, fue disparado “en la misma entrada o camino de Berganza” según iba para su casa. El disparo le causó una lesión en la región hepigástrica penetrando en la cabidad abdominal, a causa de la cual falleció momentos después de entrar en su casa, sobre las 19.30 o 20.00 del domingo día 10. Como principal sospechoso fue detenido José Valdés, así mismo cestero y paragüero, yerno del asesinado.

El juicio por asesinato se celebró el 1 de junio. Como ocurría en aquel entonces con todos los casos de homicidio, el juicio había generado mucha expectación, de modo que la sala estaba llena. Parece que los asistentes gozaron de un buen espectáculo ya que, como dice la prensa, “la vista es pródiga en incidentes, provocados por el procesado y testigos que, con su fantasía meridional, dan ocasión a que el público ría sus donaires y el argost [sic] en que se explican”.

Los protagonistas eran todos miembros de una familia gitana que residían en el barrio de Berganza, en jurisdicción de Amurrio. José Valdés estaba casado con Dominga, hija de Manuel Barrio y Francisca Giménez. Antes habían residido en Donostia pero se trasladaron a Amurrio para vivir con Manuel. Sin embargo, la convivencia fue dificil porque José maltrataba a su esposa, lo que provocaba enfrentamientos con su suegro.

Según el fiscal, el 10 de enero de 1909 ambos tuvieron una acalorada reyerta por la mañana en la calle y, al regresar a casa, en la cocina de sobremesa, riñeron de nuevo. Manuel agarró por el cuello a José y éste sacó un revolver y disparó a su suegro, que cayó muerto. Según otras fuentes, esto ocurrió, como se decía antes, delante de la propia casa.

Las declaraciones de los implicados fue lo que mayor hilaridad provocó en el público. En primer lugar, José Valdés negaba estar casado con Dominga y que éste fuera hija de Manuel, sino que lo sería de un tal León Pérez. Decía que desconocía quién disparó a Manuel y que la noche de autos estaba bebido. Luego afirmó que murió por disparo de su “amiga” (no mujer) Francisca. Pero su testimonio estaba repleto de contradicciones. Del mismo modo, Francisca Giménez no se declaraba mujer de Manuel Barrio, sino solo “amiga”, por lo que se decía soltera y afirmaba haber asegurado estar casada a la hora de elaborar el sumario por vergüenza.

Dominga Barrio, o Pérez, “que ni ella sabe cómo se apellida”, tenía solo 18 años y negaba tanto estar casada como que Manuel fuera su padre. Llegó a confesar que ella le dio el revolver a José para que matara a Manuel, que esgrimía un cuchillo. Esta versión fue confirmada luego por Francisca.

Finalmente, el jurado declaró culpable al procesado y la sentencia fue de conformidad con la petición fiscal: 17 años, 4 meses y 1 día de prisión[4].

 

 

LAUDIO/LLODIO

 

El 4 de junio de 1910 tuvo lugar en el juzgado de Amurrio el juicio por homicidio contra Ignacio Gabancho, de unos 54 años, vecino de Laudio/Llodio, que se presentó con blusa negra y pantalón mahón. Los hechos imputados habían tenido lugar el 23 de noviembre de 1909. Aquel día, Ignacio se encontraba en la taberna de Vicente Urquijo y tuvo un enfrentamiento con otro parroquiano, José Maria Otaola Urquijo. “La conversación era incisiva, mordaz, provocadora” sobre todo por parte de Otaola, que dirigió palabras hirientes contra Ignacio. Este se abalanzó y le abofeteó, pero el resto de la gente que estaba en la taberna intervino para que la cosa no fuera a mayores.

Después, Ignacio se marchó a la taberna de José Arbaizagoitia, donde jugó al mus con unos amigos, y allí se encontraba cuando a las 16.30 se presentó Otaola, con aspecto amenazador. “Sal de aquí, cochino” le dijo amenazándole con una vara. Entonces Ignacio le propinó una paliza “de órdago”. “En el paroxismo de su desesperación” le propinó una patada en sitio delicado y Otaola cayó al suelo falleciendo poco después.

En el juicio, Ignacio afirmaba que Otaola le culpaba de la encarcelación de un hijo suyo. Esa sería la causa de tanto resentimiento. Afirmaba que no le pegó ninguna patada, sino que intentó protegerse con el pie y Otaola tropezó con el, cayendo de mala manera. Arbaizagoitia certificó que Otaola, que era pendenciero y seguramente iba bebido, estuvo molestando a Gabancho con una vara y amenazando con matarle, y que Otaola cayó al ser retirado con cierta brusquedad por aquel. Finalmente, el jurado dictó sentencia de inculpabilidad.

Una de las curiosidades del juicio es que algunos de los testigos hablaban castellano con dificultad. De Felipe Urquijo Azcueta, hijo de Vicente el tabernero, se decía: “se expresa con marcado acento guipuzcoano. Habla en castellano, pero sus concordancias son vizcaínas”. Afirmaba que oyó decir a Otaola: “mi hijo está en la Cársel por ti”. José Arbaizagoitia también declaró con marcado acento euskaldun[5].

Por otra parte, en el mismo valle, el 1 de enero de 1908, a las 9 de la mañana, se supo que en el punto denominado Iturrutxo se había encontrado el cadaver de un hombre: el muerto era Félix Orueta Larrazabal, viudo de 72 años y vecino en el caserío Lusurbeilanda (Subilanda en el original). Tenía dos cuchilladas en el cuello y cuatro heridas graves en la cabeza producidas por golpes. Fueron detenidos su hijo José Maria, de 39 años, y su nuera Luisa Ibarrola, que vivían con el. Y aunque la fantasía popular ya estaba lanzando sus hipótesis, nada cierto se sabía[6].

 

LAS VENTILLAS

 

La prensa tituló este caso como “el crimen de Inoso” y tuvo lugar el 28 de julio de 1913. La víctima, Lorenzo Olaizola Arregui, aserrador de 30 años, salió aquella mañana de casa junto a su hermano Alejo para vender una vaca en la feria de Amurrio, lo que no consiguieron efectuar. Residían en un caserío del barrio de Las Ventillas de Ugazi, en jurisdicción de Oiardo. La familia era conocida como “La Cueva” y “no estaba bien conceptuada”.

A la vuelta, se detuvieron en la “Venta de la Choza”, donde se encontraron a otro hermano llamado Martín (al que, sin embargo, no hemos hallado en los registros parroquiales). Las primeras informaciones publicadas por la prensa afirmaban que Lorenzo había salido de la Venta hacia su casa y que fue su hermano Martín quien le encontró al día siguiente tirado en la cuneta.

Sin embargo, posteriores versiones apuntaban que fue una hermana quien se lo encontró en la cuneta de la carretera, herido y borracho, en plena noche, ya que salió en su busca al no haber regresado a casa a las 3 de la mañana. A pesar de la situación, la familia Olaizola no buscó apoyo médico, la ayuda de los vecinos ni servicio espiritual alguno hasta las 11 de la mañana del día siguiente, lo cual causó una mala impresión (y seguro que no pocas habladurías) en la comarca.

A dicha hora de la mañana, llamaron al sacerdote de Astobiza, quien le administró la extremaunción a pesar de que parecía haber fallecido ya. Después llamaron también al médico, de quien se dijo, sin embargo, que había pasado dos veces cerca de la casa sin que hubiese sido llamado a entrar en la misma. El médico constató que el difunto presentaba una gran herida en la cabeza, producto de un fuerte golpe propinado por alguna persona. Posteriores pesquisas descubrieron que no había rastro de sangre alguno entre la Venta y el lugar en el que apareció. Y la autopsia reveló que no había ingerido alimento ni líquido alguno desde bastante tiempo antes de su muerte.

En primera instancia, su hermano Martín fue detenido como sospechoso pero, finalmente, la acusación recayó sobre su convecino Hermenegildo Urruticoechea, con quien tenían resentimientos previos. La familia de la víctima comentaba que el procesado había amenazado a su familia por cierta cuestión acerca de la posesión de una cabra. Tenía un hermano llamado Santiago, procesado por homicidio en Bilbao.

El juicio se celebró en junio de 1914. El fiscal sostenía que Hermenegildo y Lorenzo habían tenido una disputa verbal a resultas del cual el primero golpeó al segundo con una guadaña, dejándole malherido, de modo que solo pudo llevarle a casa con ayuda de Martín Olaizola. No era lo que éste afirmaba: en el juicio, declaró haber encontrado a su hermano acostado en la carretera y, creyendo que estaba borracho, lo llevó a casa, solo y con cierta dificultad. La madre, Dolores Arregui Tierra, le dejó dormir también en la creencia de que estaba borracho. Sin embargo, al percatarse de que no se movía por la mañana, lo desnudó y vio que estaba lleno de golpes. Solo entonces habría llamado al médico.

El padre, llamado Gregorio y sordo, cayó en numerosas contradicciones y no fue el único: tampoco el acusado consiguió aclarar convincentemente lo que hizo el día de autos, y lo mismo ocurrió con otro testigo, Ciriaco Bilbao. Además, Eladia Bilbao dijo que había oído al finado decir que Hermenegildo le había pegado, pero los forenses afirmaron que no era muy probable que Lorenzo hubiera podido hablar con aquella contusión, por lo que su testimonio no fue muy tenido en cuenta. Otros testigos de la causa fueron Francisca Guaresti Tellaeche, Martín Arregui Tierra, Mauricio Guinea y Maria Echeguren, que no aportaron nada de interés.

Por todo ello, tanto por las contradicciones de los testigos como por la ausencia de pruebas condenatorias, el jurado dictó sentencia de inculpabilidad absolviendo al procesado[7].

 

 

 

[1] El Heraldo Alavés, Año V, nº 1269, 21-2-1905; El Heraldo Alavés, Año V, nº 1270, 22-2-1905; El Heraldo Alavés, Año V, nº 1340, 19-5-1905

[2] El Heraldo Alavés, Año VI, nº 1775, 8-11-1906; El Heraldo Alavés, Año VI, nº 1780, 14-11-1906

[3] El Heraldo Alavés, Año VIII, nº 2382, 16-11-1908

[4] El Heraldo Alavés, Año IX, nº 2428, 13-1-1909; El Heraldo Alavés, Año IX, nº 2539, 1-6-1909

[5] El Heraldo Alavés, Año X, nº 2914, 3-6-1910; El Heraldo Alavés, Año X, nº 2915, 4-6-1910

[6] El Heraldo Alavés, Año VIII, nº 2125, 3-1-1908

[7] El Heraldo Alavés, Año XIII, nº 4863, 5-8-1913; El Heraldo Alavés, Año XIV, nº 6017, 9-6-1914

[8] El Heraldo Alavés, Año XXIX, nº 8575, 1-8-1929; El Heraldo Alavés, Año XXX, nº 8907, 6-9-1930

[9] El Heraldo Alavés, Año XXXI, nº 9023, 28-1-1931

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